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Perú publica el borrador para regular vapeadores: avanza en controles, pero no prohíbe los sabores

El Ministerio de Salud puso a consulta pública el 19 de marzo el reglamento de la Ley 32159. Por primera vez, propone restringir la publicidad de vapeadores en redes sociales y exige advertencias específicas sobre sus riesgos para la salud. Pero los sabores —el principal gancho para adolescentes— siguen siendo legales.

Vapeadores chinos vendidos en tiendas de conveniencia

En cualquier bodega de barrio, grifo o tienda de conveniencia del Perú, los vapeadores llevan meses ocupando un lugar en los estantes: coloridos, a precio accesible, sin advertencias visibles sobre lo que contienen. Los compran adultos, pero también muchos adolescentes. Según un estudio de CEDRO publicado en enero de 2026, en ciudades como Trujillo y Pucallpa cuatro de cada diez escolares ya los ha probado. El vapeo superó al cigarrillo tradicional como producto de inicio entre jóvenes, y lo hizo en un mercado que, hasta hoy, opera sin regulación efectiva.

El 19 de marzo, el Ministerio de Salud publicó el borrador del reglamento que debería darle dientes a la Ley 32159. Esta norma, vigente desde noviembre de 2024, prohíbe la venta de vapeadores a menores y restringe su publicidad. El documento llega con 16 meses de retraso respecto al plazo fijado por la propia ley y todavía no es definitivo. Se abre ahora un periodo de 90 días de consulta pública antes de su aprobación.

El borrador introduce cambios relevantes. Por primera vez plantea regular la publicidad en redes sociales y establece advertencias específicas para el vapeo. Sin embargo, deja un vacío clave. Los sabores que atraen y enganchan a adolescentes no están contemplados en la regulación.

Prohibición de publicidad digital y nuevas advertencias

El borrador del reglamento establece un apagón total para los productos de tabaco, como cigarrillos, puros y tabaco calentado. En línea con la Ley 32159, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, sin excepciones. La restricción alcanza plataformas digitales, redes sociales, ventas por internet, uso de influencers y también medios transfronterizos, cerrando cualquier espacio para la industria tabacalera tradicional en el entorno digital y en eventos.

En cambio, los productos de nicotina como los vapeadores quedan sujetos a restricciones fuertes, pero no a una prohibición completa. El borrador impide su promoción en redes sociales, con influencers, en televisión abierta, radio y en zonas cercanas a colegios. Aun así, la publicidad sigue permitida en otros espacios, como revistas, vallas publicitarias o eventos dirigidos a adultos. En esos casos, las empresas solo deben incluir una advertencia sanitaria que cubra el 15% del anuncio y evitar asociar el producto con éxito, popularidad o atractivo sexual. Esto les deja un margen de visibilidad que el cigarrillo tradicional ya no tiene.

Estas nuevas reglas buscan frenar tácticas documentadas por Salud con lupa que se consolidaron mientras el reglamento se retrasaba. En los últimos 16 meses, empresas como British American Tobacco promovieron su marca Vuse en Instagram con figuras públicas y organizaron sorteos de entradas a festivales de música sin enfrentar sanciones. Al incorporar reglas para el entorno digital y el uso de promotores, el Ministerio de Salud intenta cerrar ese margen que la industria aprovechó para posicionar estos dispositivos entre jóvenes peruanos.

Publicidad VUSE vapeadores
Vuse, de British American Tobacco, utiliza influencers peruanos para llegar al público joven, con publicidad en Instagram y otras redes sociales.

El borrador también introduce advertencias específicas para el vapeo. Por primera vez, se establecen ocho frases obligatorias y rotativas para los cigarrillos electrónicos, como “Vapear puede generar adicción a la nicotina”, “Vapear produce lesión pulmonar” o “Vapear afecta la concentración y memoria”. Estas advertencias deberán cambiar cada doce meses. La ley original no incluía referencias a los efectos propios del vapeo en el etiquetado.

Además, plantea un registro previo de productos. Ningún vapeador podría venderse sin que antes se informe su composición a la Digesa, que deberá publicar esos datos en una plataforma de acceso público. Hoy ese registro no existe. Aunque al menos 137 importadoras operan en el país, el Estado no cuenta con un listado oficial de los productos disponibles ni de sus componentes.

El texto incorpora también medidas para limitar la influencia de la industria. Prohíbe que las empresas tabacaleras, o las organizaciones que financian, participen en espacios estatales donde se definan políticas sobre tabaco. Establece que cualquier interacción debe quedar registrada en actas públicas y veta su financiamiento a partidos políticos o su participación en iniciativas de salud pública, de forma directa o indirecta.

Los vacíos del documento

El punto más crítico sigue siendo la ausencia de una prohibición de sabores. El artículo 29 del borrador impide que los productos utilicen nombres o imágenes que remitan a golosinas, postres o frutas atractivas para menores, pero no regula los saborizantes. En la práctica, un vapeador con sabor a fresa puede seguir fabricándose, importándose y vendiéndose; lo único que cambia es cómo se presenta.

El propio presidente de Asovape en Perú, Jorge Palma, reconoció en mayo de 2025 que el sector presionó para evitar esta restricción durante el debate legislativo. Y no es un detalle menor. Según la organización DEVIDA, los sabores son el principal motivo de consumo entre adolescentes. Como explicó a Salud con lupa la investigadora Suchitra Krishnan-Sarin, de la Universidad de Yale, la iniciación en el consumo suele darse a través de productos saborizados y esos mismos sabores dificultan dejar la nicotina.

El borrador también evidencia un trato desigual entre el tabaco tradicional y los vapeadores. Mientras los paquetes de cigarrillos deben destinar el 70% de su superficie a advertencias sanitarias con imágenes, los vapeadores mantienen el 30% establecido por la ley y solo en texto.

Vapeadores - reglamento sin publicar
Sin un reglamento aprobado, marcas de vapeadores operan en el mercado peruano con empaques coloridos, advertencias incompletas y, en algunos casos, etiquetas pegadas como adhesivo sobre el envase.

Ni siquiera ese estándar se cumple en la práctica. Un análisis de empaques realizado por Salud con lupa en octubre de 2025 encontró que marcas como Vuse, Veev, Geek Bar y STLTH no alcanzaban ese porcentaje en ambas caras. En el caso de Geek Bar, la advertencia ni siquiera estaba impresa: se añadía como un adhesivo sobre el envase.

A esto se suma la ausencia de empaquetado neutro. El borrador no retoma esta medida —que elimina colores y diseños atractivos— pese a que cuenta con amplio respaldo internacional y fue descartada durante el debate en el Congreso en 2024.

Tampoco se establece un régimen de sanciones propio. El documento remite a las normas generales de protección al consumidor, las mismas que ya estaban vigentes cuando Indecopi fiscalizó, en marzo de 2025, a 44 proveedores de cigarrillos electrónicos y encontró que todos incumplían con una obligación básica: etiquetar sus productos en español.

Dieciséis meses de negocio sin reglas

El borrador llega con 16 meses de retraso. La Ley 32159 establecía que el reglamento debía aprobarse en un máximo de 120 días desde su promulgación, en noviembre de 2024. El Ministerio de Salud anunció en agosto de 2025 que lo publicaría en setiembre, pero ese plazo también se incumplió. En ese periodo, el consumo entre escolares siguió avanzando.

Un estudio de Cedro, publicado en enero de 2026, encontró que en Pucallpa, Arequipa, Trujillo y Lima el 34.9% de estudiantes de entre 12 y 17 años ha usado vapeadores alguna vez. En Trujillo y Pucallpa, la cifra alcanza a cuatro de cada diez. “La situación es preocupante”, advirtió a Salud con lupa la investigadora Eva Chaname Ampuero. “La prevención se ha enfocado en el tabaco tradicional, sin incorporar el vapeo, mientras la industria insiste en presentarlo como menos dañino”.

Ahora se abre una etapa clave. Durante los 90 días de consulta pública establecidos por la Resolución Ministerial N° 236-2026-MINSA, organizaciones de salud y ciudadanía podrán enviar observaciones al borrador. También lo hará la industria. Recién cuando el decreto supremo que apruebe el reglamento se publique en El Peruano comenzarán a aplicarse los plazos: dos años para adecuar los empaques y 180 días para ajustar la publicidad. El proceso que debió terminar hace un año recién está comenzando.